Normativas para la utilización de una silla de ruedas eléctrica
Si estás pensando en adquirir una silla de ruedas eléctrica o un scooter eléctrico, es muy importante conocer las normas que te permiten circular de forma segura, tanto para ti como para las personas que te rodean.
Si te interesa conocer estas normas para circular con seguridad, no dudes en seguir leyendo este artículo.
¿Por dónde puedo circular con mi silla de ruedas eléctrica o mi scooter eléctrico?
Lo primero es importante saber que las sillas de ruedas eléctricas y los scooters eléctricos son una ayuda para la movilidad de personas que no son capaces de desplazarse a pie de forma independiente. Por esa razón, pueden circular por aceras, avenidas, ramblas, centros comerciales, supermercados, tiendas, aeropuertos y estaciones de trenes.
Es importante tener en cuenta que la legislación sobre el uso de sillas de ruedas eléctricas y scooters eléctricos, nos dice que a los usuarios que tengan invalidez o incapacidad certificada, se les aplicará la normativa de tráfico vigente para peatones. Esta normativa permite circular por aceras y zonas peatonales a la velocidad de una persona que va andando.
¿Se necesita carnet de conducir?
La respuesta es no, no es necesario ni obligatorio tener el carnet de conducir para circular con la silla o el scooter.
Podríamos decir que este medio de transporte es parecido al de una bicicleta, ya que los dos nos ayudan a movernos de un lugar a otro, con la capacidad de desplazarnos a una velocidad un poco mayor que si fuéramos a pie.
¿Necesitas hacer un seguro para poder circular?
No, no es necesario ni obligatorio hacer un seguro para poder circular, pero puedes hacerlo para mayor tranquilidad por si causas daños a terceros.
En el caso de qué estés implicado en un accidente, los agentes de tráfico tienen el derecho de realizar un test de alcoholemia si lo creen necesario.
¿A qué velocidad puedes transitar con tu silla de ruedas eléctrica o scooter eléctrico?
La velocidad máxima de la mayoría de sillas de ruedas eléctricas y scooter eléctricos oscila entre los 6 y 8 km/h.
“El artículo 121 y siguientes del Capítulo IV del Reglamento General de Circulación nos indica que, todo aquel que circula en una silla de ruedas con o sin motor (o con scooter eléctrico), deberá hacerlo a velocidad del paso humano, en zonas peatonales. Si las aceras están obstruidas o son más estrechas que nuestra silla podremos bajar a la carretera y conducirla por el arcén derecho respetando las normas de circulación y las señales de tráfico o por la calzada, con las máximas precauciones (luces, respetar distancia de seguridad y circular por la derecha de la calzada, circulando a una velocidad inferior a la mitad de la genérica indicada para cada categoría de vehículos) volviendo rápidamente a circular por la acera cuándo el obstáculo desaparezca o la acera sea practicable.”
“Los usuarios que circulen en scooters eléctricos que no tengan una discapacidad reconocida y certificada no serán considerados peatones sino conductores, por lo que se les será aplicable lo dispuesto en la instrucción 16/V-124, no pudiendo hacer uso de los scooters eléctricos por las aceras y espacios reservados a los peatones; salvo que la Autoridad Municipal (Ayuntamiento) lo habilite de modo expreso en sus ordenanzas.”
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